La trampa de las reformas constitucionales

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Por José Daniel Rodríguez

Hace algunos meses inició un publicitado “diálogo nacional” que pretende reformar la Constitución Política de la República de Guatemala con enfoque en el sector Justicia. Esta iniciativa contempla consolidar un estado racista; que siga ajusticiando militares para pedir resarcimientos –pero también para proteger guerrilleros y garantizarles la impunidad que han tenido hasta ahora-; que además blinde alargando períodos a jueces y magistrados afines a las ONG´s que abusivamente se autonombran “sociedad civil”, sin tener absolutamente ninguna legitimidad ni representatividad. Esta es la cruda realidad que se esconde tras la iniciativa que presentó este colectivo de muy cuestionable reputación, pero que cuenta con el respaldo y la fuerza de presión de embajadas y organizaciones extranjeras, que ya han violado reiteradamente durante varios años la Convención de Viena con respecto a la no interferencia en asuntos internos y de institucionalidad del Estado anfitrión.

Ahora bien, es necesario aclarar algo: ¿Nuestra Constitución necesita reformas? Definitivamente sí, pero no para “legalizar” el racismo como establece la propuesta de la “sociedad civil” que divide a los guatemaltecos de acuerdo a su etnia, y que pretende aplicar una “justicia” distinta si se es mestizo o indígena. Este tema es abiertamente inconstitucional y muy peligroso porque sembraría las bases de una escalada de conflictividad mayor, incrementaría ese odio de clase y racial; por este motivo me enfocaré en el análisis exclusivamente jurídico de la iniciativa específica mencionada, ya que viola el artículo 4 constitucional que contiene el Principio de Igualdad fundamento de nuestro incipiente Estado de Derecho, el cual literalmente en la parte medular estipula:

“Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. (…)”

Además, esta aberración jurídica viola otros artículos constitucionales relacionados con la competencia de tribunales, prisión y especialmente otro principio que debemos defender, la Presunción de Inocencia, los cuales cito textualmente a continuación:

“Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad (…)

Artículo 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Artículo 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. (…)”

Para finalizar y demostrar la doble moral de estos grupúsculos que se autodenominan “sociedad civil” y que lucran de los DDH, esta iniciativa de “justicia indígena”, también viola tratados internacionales que paradójicamente protegen los DDHH que tanto cacarean:

Guatemala se adhirió a la Convención de la ONU contra la Tortura, otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes desde 1,990, y quedó esto plasmado en el decreto 40-2010.

¿Han visto ustedes la forma en que los indígenas “penalizan” a los que consideran que han delinquido? Basta un señalamiento para ser de una vez condenado y sentenciado (incluso a muerte rociándole gasolina y lanzándole un fósforo encendido). Si eso no es tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entonces no se qué lo sea. Pero ahí está Alberto Brunori, de OACNUDH presionando para que se “legalice” esta justicia paralela que pisotea esos Derechos Humanos que dicen defender.

Mi postura es clara y luego de realizar este análisis constitucional, le pido amigo lector, si está de acuerdo, que se exprese en redes sociales utilizando el hashtag #ReformasConstitucionalesNO. Hagamos valer nuestros derechos y defendamos la Constitución de Guatemala.

 

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